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Rotaciones Externas

 Rotaciones Externas de los Residentes de las Unidades Docentes de Atención Familiar y Comunitaria de Cataluña

Normativa para estancias de médicos e enfermeras residentes de Atención Familiar y Comunitaria de las UUDD de Cataluña en otros centros o servicios fuera del ámbito de su Unidad Docente

De acuerdo con la Orden de 22 de junio de 1995 del Ministerio de la Presidencia, y el documento sobre regulación de la relación laboral de carácter especial de residencia, en el apartado de movilidad geográfica, el personal residente podrá realizar rotaciones externas no previstas en la acreditación otorgada al Centro o Unidad Docente en la que desarrolla el Programa de Formación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la rotación externa sea propuesta y autorizada por los órganos competentes, especificando los objetivos que se pretenden, que se referirán a la ampliación de conocimientos o el aprendizaje de técnicas no practicadas en el Centro y que, según el Programa de Formación, son necesarias.
  • Que la Gerencia del Centro de origen se comprometa expresamente a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que pudiera realizar durante la rotación externa.
  • Que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros extranjeros de reconocido prestigio.
  • Que las rotaciones externas no darán derecho al reintegro de gastos de viaje ni a dietas de alojamiento y manutención.
  • Las rotaciones externas figurarán, debidamente visadas, en el Libro del Especialista en Formación, y el Centro o Unidad donde se han practicado las actividades está obligado a emitir el correspondiente informe de evaluación.

La siguiente es una adaptación aprobada por la Coordinación de las UUDD de Cataluña

Características de la rotación propuesta:

  • La rotación debe estar orientada a cubrir una carencia formativa.
  • En el caso de estar motivada por un interés especial del residente, debe valorarse cuidadosamente y debería estar relacionada con su especialidad. Debe significar un valor añadido para su formación como especialista en MFyC.
  • Es imprescindible que el residente haya alcanzado los objetivos docentes correspondientes previos hasta la fecha de la solicitud, es decir, que tenga una nota mínima de >7 en la última evaluación.
  • La duración máxima será de un mes.
  • Se efectuarán durante el período establecido para las rotaciones optativas del nuevo programa, durante R3/IIR2.
  • No se pueden realizar rotaciones externas durante los tres últimos meses de residencia.
  • Se planificará con la máxima antelación posible. Se intentará evitar el aprovechamiento de situaciones de carácter no docente y asegurar el cumplimiento de los objetivos de estas rotaciones.
  • Debe presentarse la aceptación del centro receptor, mediante un informe donde conste el compromiso docente por parte de ellos y la firma.
  • Toda la documentación será avalada y presentada por su tutor en la Comisión de Docencia para su aprobación. Estas deben presentarse con una antelación mínima de 4 meses antes del inicio de la rotación externa.
  • Una vez aprobada, se enviará a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional (SGODP), donde se procederá a la espera de la autorización oficial.

 


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